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Posted: January 23, 2021 |
Bienvenidos A La Web De Ilustre Instituto De Abogados De Urbe RealTurno de Oficio y Asistencia Jurídica Gratuita
La Abogacía, de forma tradicional, siempre se ha ocupado del Turno de Oficio, y con independencia de la mínima cuantía de las indemnizaciones que por su prestación consiguen actualmente los Abogados, siempre se ha sentido orgullosa de ello puesto que el Turno de Oficio expresa la actividad más noble, básica y comprometida de la Abogacía: la Justicia Gratis. Es esencial resaltar que el Turno de Oficio supone la participación activa por la parte de los Colegios de Abogados en la Administración de Justicia y, además, en un aspecto vital de exactamente la misma como es el acceso a la Justicia de quienes carecen de recursos económicos. Por ello la Ley 1/96, de Asistencia Jurídica Gratuita, con el fin de hacer efectivo lo previsto en el art. 119 de la Constitución Española, atribuyó a los Institutos de Abogados las competencias necesarias para ello. En el Instituto de Abogados de Urbe Real se prestan los siguientes turnos de oficio:
Para acceder a la información restrigida, puede hacerlo desde el menú primordial de la página, en la sección Área de colegiados ¿Qué es la Asistencia Jurídica Gratis? Ese conjunto de prestaciones cubren aquellos gastos que se producen en un procedimiento judicial: honorarios de letrado y procurador, peritaciones, depósitos en el caso de recursos, etc. Con carácter general, se entiende que tienen insuficiencia económica a estos efectos aquéllos ciudadanos nacionales o extranjeros con residencia legal en España que acrediten que sus recursos e ingresos económicos, computados anualmente por todos los conceptos y por unidad familiar, no superan el doble del sueldo mínimo interprofesional vigente en el instante de efectuar la solicitud. Además, también están en su derecho a la justicia gratis los trabajadores y beneficiarios del sistema de Seguridad Social con relación a los procedimientos de jurisdicción social, y los extranjeros sin vivienda legal en España que acrediten insuficiencia de recursos en procedimientos penales o bien relativos a la solicitud de asilo, como en los procedimientos administrativos y judiciales que puedan llevar a la denegación de su entrada, devolución o bien expulsión del territorio de España. ¿De qué manera pedirla? La petición de asistencia jurídica gratis ha de ir acompañada de copia del documento de identidad o pasaporte, o bien tarjeta de residencia en el caso de extranjeros, y de aquellos documentos acreditativos de los ingresos y recursos económicos que se especifican en el modelo de solicitud. Una vez presentada la petición y la documentación oportuna, el Servicio de Orientación Jurídica del Instituto de Abogados examina si exactamente la misma es suficiente y, si lo es, da traslado de la solicitud a la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita (órgano con sede en la Subdelegación del Gobierno) y designa temporalmente un letrado. Si fuera preceptiva la intervención de Procurador, lo comunicará así al Colegio de Procuradores para que proceda a designar uno. La Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita, a la vista de la petición y de la documentación presentadas, resolverá finalmente reconociendo o no el derecho a la asistencia justicia gratuita, confirmando entonces o bien no los nombramientos provisionales de abogado y procurador. ¿Qué es el abogados extranjeria fuengirola de Oficio? Este sistema se compone de distintos turnos dependiendo de la materia de que se trate y se organiza por partidos judiciales. Más información para la formulación de solicitudes de asistencia jurídica gratuita en la página web:
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