Reagrupación Familiar Medios Económicos |
Posted: January 25, 2021 |
Reagrupación Familiar: Medios EconómicosSi eres residente legal en España y tus familiares se hallan en país de origen, puedes reunirte con ellos en razón del derecho a la reagrupación familiar. La autorización de vivienda temporal por reagrupación familiar es un permiso que se podrá otorgar a los familiares de los extranjeros residentes en España. En primer lugar, si deseamos reagrupar a nuestros familiares dentro del régimen general es importante que no se encuentren irregulares en territorio español, ya que esto puede dar lugar a la denegación de la autorización. En abogado para inmigrantes , va a ser necesario que la persona que se encuentre residiendo en España pruebe que dispone de medios económicos suficientes para sí mismo y los miembros de su familia. Medios económicos precisos para la reagrupación familiar de régimen generalCuando la Ley habla de disponer de medios económicos suficientes, se refiere a cantidades muy concretas que debemos justificar si deseamos conseguir una resolución conveniente. En este sentido, las cantidades exigidas son mínimas. Por servirnos de un ejemplo, para unidades familiares que están formadas por dos miembros, reagrupante y reagrupado, va a ser necesario probar el 150 por ciento del IPREM o bien lo que es exactamente lo mismo una cantidad de 806,76 euros mensuales. Por cada familiar adicional va a ser necesario incrementar el 50 por cien del IPREM, en este caso sumaremos 268,92 euros, para cada uno de ellos de ellos. Documentación para justificar medios de tipo económico de la reagrupación familiarSi efectuamos una actividad por cuenta ajenaSi esta es nuestra situación, aportaremos copia del contrato de trabajo, 6 últimas nóminas, vida laboral y última declaración del IRPF. Realización de una actividad por cuenta propiaEn caso de efectuar una actividad por cuenta propia, aportaremos documentación que acredite la actividad que efectuamos y la última declaración del IRPF. No efectuamos ninguna actividad lucrativa en EspañaSe puede dar el caso que no desempeñemos ninguna actividad en España, en este caso podemos presentar igualmente la solicitud para la reagrupación de nuestros familiares. La documentación va a poder ser:
Requisitos adicionales para reunirnos con nuestros familiaresRequisitos Generales de la reagrupación familiarUna de las condiciones más importantes que debemos cumplir es probar que disponemos de una vivienda conveniente, para esto nos demandan aportar un informe que tendremos que pedir en el municipio del lugar donde estemos radicando. Otro de los puntos que debemos tener en cuenta es que debemos aportar documentación acreditativa de tener garantizada asistencia sanitaria. Es muy importante que tengamos en consideración que el reagrupante debe haber residido en España por lo menos un año y haber pedido la autorización para radicar por cuando menos otro año. En este proceso el sujeto que debe presentar la solicitud es el residente en España, a diferencia de otros permisos de residencia, el sitio es la Oficina de Extranjería que corresponda por domicilio. En el próximo video podéis conocer más detalles sobre este permiso de vivienda. Requisitos para la reagrupación familiar conforme el parentescoSegún el , sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social los familiares que son los siguientes:
Adicional a toda la documentación que hemos citado en los apartados anteriores, va a ser preciso aportar una declaración jurada del reagrupante de no radicar con él en España otro cónyuge o pareja. En en el caso de que ya haya estado casado de antemano, se aportará la resolución judicial sobre la situación del cónyuge precedente y de sus hijos.
En este caso podremos pedir la reagrupación toda vez que los descendientes sean menores de 18 años o bien mayores discapacitados. Si la reagrupación se realiza por uno solo de los progenitores este va a deber ejercer en solitario la patria potestad, tener concedida la custodia o bien acreditar que el otro progenitor autoriza su vivienda en España.
En este caso, así como el resto de los documentos, va a ser preciso aportar pruebas que justifiquen que el familiar vive al cargo del extranjero residente en España. Para poder reagrupar a los ascendientes será preciso que el residente tenga una autorización de residencia de larga duración o larga duración de la Unión Europea. Si te hallas ante esta situación, y tienes alguna inquietud, . Recuerda que tienes más derechos de los que crees. En Sánchez Abogados consultoría legal, clara y justa.
|
||||||||||||||||
|