Renovación De La Autorización De Vivienda Temporal Y Trabajo Por Cuenta Ajena* El contenido de esta página es meramente orientativo. Solamente es de aplicación lo dispuesto en la normativa vigente en el momento de presentación de la solicitud. Última actualización: enero de 2016 Índice de contenidosEs la renovación de la autorización de vivienda temporal y trabajo por cuenta ajena. NORMATIVA BÁSICA - Ley Orgánica 4/2000, de once de enero, sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social (artículos treinta y seis, 38 y 40).
- Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, aprobado por Real Decreto 557/2011, de 20 de abril (artículos del 71 y 72).
REQUISITOS - No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, o bien familiar de ciudadanos de estos países a los que les sea de aplicación el régimen de ciudadano de la Unión.
- Carecer de antecedentes penales en España.
- No tener prohibida la entrada en España y no figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un acuerdo en tal sentido.
- En su caso, acreditar la escolarización de los menores a su cargo en edad de escolarización obligatoria.
- Abonar las tasas por tramitación de la autorización de residencia temporal y la relativa a la autorización de trabajo por cuenta ajena.
- Poder acreditar uno de los siguientes supuestos:
- Continuar con la relación laboral que dio origen a la concesión de la autorización cuya renovación se pretende.
- Haber realizado actividad laboral durante un mínimo de seis meses por año y:
- Haber suscrito un nuevo contrato de trabajo y figurar en situación de alta o bien asimilada en el instante de la petición, o
- Disponer de un nuevo contrato que garantice la actividad laboral del trabajador y con comienzo de vigencia condicionado a la concesión de la renovación.
- Haber realizado la actividad a lo largo de un mínimo de 3 meses al año siempre y en todo momento que:
- La relación laboral que dio origen a la autorización se interrumpió por causas extrañas al trabajador.
- Se ha buscado activamente empleo a través de la inscripción en el Servicio Público de Empleo competente como demandante.
- Disponga de un contrato de trabajo en vigor.
- Tener concedida una prestación contributiva de desempleo.
- Ser adjudicatario de una prestación económica asistencial de carácter público destinada a conseguir su inserción social o bien laboral.
- Haberse extinguido o suspendido la relación laboral como consecuencia de que la trabajadora sea víctima de violencia de género.
- Haber estado trabajando y en alta en la Seguridad Social durante un mínimo de nueve meses en un periodo de doce, o bien de dieciocho meses en un periodo de 24, siempre que:
- La última relación laboral se interrumpiera por causas ajenas al trabajador.
- Se haya buscado activamente empleo.
- El cónyuge o bien la pareja de hecho del trabajador disponga de los requisitos económicos suficientes para reagrupar al trabajador.
- Si la unidad familiar incluye dos miembros, la cuantía mínima que se deberá acreditar es la que represente mensualmente el 150 por cien del IPREM, . Por cada miembro auxiliar, se deberá sumar el 50 por ciento del IPREM,
- Continuar con la relación laboral que dio origen a la concesión de la autorización cuya renovación se pretende.
- Haber efectuado actividad laboral durante un mínimo de seis meses por año y:
- Haber subscrito un nuevo contrato de trabajo y figurar en situación de alta o bien asimilada en el instante de la solicitud, o
- Disponer de un nuevo contrato que garantice la actividad laboral del trabajador y con inicio de vigencia condicionado a la concesión de la renovación.
- Haber realizado la actividad durante un mínimo de 3 meses por año siempre que:
- La relación laboral que dio origen a la autorización se interrumpió por causas extrañas al trabajador.
- Se ha buscado activamente empleo mediante la inscripción en el Servicio Público de Empleo competente como demandante.
- Disponga de un contrato de trabajo en vigor.
- Tener concedida una prestación contributiva de desempleo.
- Ser adjudicatario de una prestación económica asistencial de carácter público destinada a lograr su inserción social o laboral.
- Haberse extinguido o bien suspendido la relación laboral a consecuencia de que la trabajadora sea víctima de violencia de género.
- Haber estado trabajando y en alta en la Seguridad Social durante un mínimo de nueve meses en un periodo de doce, o bien de dieciocho meses en un periodo de veinticuatro, siempre y en toda circunstancia que:
- La última relación laboral se interrumpiera por causas ajenas al trabajador.
- Se haya buscado activamente empleo.
- El cónyuge o bien la pareja en verdad del trabajador disponga de los requisitos económicos suficientes para reagrupar al trabajador.
- Haber suscrito un nuevo contrato de trabajo y figurar en situación de alta o bien asimilada en el momento de la petición, o
- Disponer de un nuevo contrato que garantice la actividad laboral del trabajador y con comienzo de vigencia condicionado a la concesión de la renovación.
- La relación laboral que dio origen a la autorización se interrumpió por causas extrañas al trabajador.
- Se ha buscado activamente empleo a través de la inscripción en el Servicio Público de Empleo eficiente como demandante.
- Disponga de un contrato de trabajo en vigor.
- La última relación laboral se interrumpiera por causas ajenas al trabajador.
- Se haya buscado activamente empleo.
DOCUMENTACIÓN EXIGIBLENota: con carácter general se deberán aportar copias de los documentos y exhibir los originales en el instante de presentar la solicitud. - Impreso de petición en modelo oficial (EX–03) por duplicado, adecuadamente cumplimentado y firmado por el trabajador. Dicho impreso puede conseguirse en
- Copia completa del pasaporte o título de viaje en vigor.
- En caso de tener a su cargo menores en edad de escolarización obligatoria, informe emitido por las autoridades competentes, autonómicas o bien estatales, o del centro de educación.
- Se va a poder presentar para la valoración por la Oficina de Extranjería, informe de integración de la Comunidad Autónoma de su sitio de vivienda, en el que conste la participación en acciones formativas y el conocimiento de las lenguas oficiales.
- Documentación según el presunto por el que se solicita la renovación:
- Si se sigue con la relación laboral que dio origen a la concesión de la autorización que se va a renovar.
- Documentación a aportar:
- No es necesario presentar ningún otro documento.
- Si se puede acreditar la realización de la actividad a lo largo de un mínimo de seis meses por año y
- Se ha subscrito un nuevo contrato de trabajo y figurar en situación de alta o bien asimilada en el instante de la petición.
- Documentación a aportar:
- No resulta necesario presentar ningún otro documento.
- Dispone de un nuevo contrato de trabajo que garantice la actividad laboral del trabajador.
- Documentación a aportar:
- Copia del nuevo contrato de trabajo.
- Si se puede acreditar la realización de la actividad a lo largo de un mínimo de tres meses al año.
- Documentación a aportar:
- Acreditación de que la relación laboral que dio origen a la autorización se interrumpió por causas extrañas al trabajador.
- Acreditación de que el trabajador ha buscado activamente empleo.
- Si tiene otorgada prestación contributiva.
- Documentación a aportar:
- Acreditación de la concesión de la prestación contributiva.
- Si es beneficiario de una prestación económica asistencial de carácter público destinada a lograr su inserción social o bien laboral.
- Documentación a aportar:
- Acreditación de la concesión de la prestación asistencial.
- Si la relación laboral se suspendió o extinguió como consecuencia de ser víctima de violencia de género.
- Documentación a aportar:
- Acreditación de ser víctima de violencia de género (entre otros muchos, va a poder presentar orden de protección o informe del Ministerio Fiscal).
- Acreditación de que la relación laboral se suspendió o extinguió a consecuencia de ser víctima de violencia de género.
- Si se puede acreditar haber estado trabajando y en alta en la Seguridad Social a lo largo de un mínimo de nueve meses en un periodo de doce, o de dieciocho meses en un periodo de 24.
- Documentación a aportar:
- Acreditación de que la relación laboral que dio origen a la autorización se interrumpió por causas ajenas al trabajador.
- Acreditación de que el trabajador ha buscado activamente empleo.
- Si el cónyuge o bien la pareja de hecho del trabajador dispone de los requisitos económicos suficientes para reagrupar al trabajador.
Nota importante: cuando se aporten documentos de otros países habrán de estar traducidos al castellano o lengua cooficial del territorio donde se presente la solicitud. Por otro lado, todo documento público extranjero deberá ser anteriormente legalizado por la Oficina consular de España con jurisdicción en el país en el que se ha expedido dicho documento o, en su caso, por el Ministerio de Temas Exteriores y de Colaboración salvo en el caso en que dicho documento haya sido apostillado por la Autoridad competente del país transmisor conforme el Acuerdo de la Tenga que cinco de octubre de mil novecientos sesenta y uno y salvo que dicho documento esté exento de legalización en virtud de Acuerdo Internacional. Para conseguir más información sobre la traducción y legalización de los documentos se va a poder consultar la hoja informativa PROCEDIMIENTO - Sujeto legitimado para presentar la solicitud: el trabajador personalmente o a través de representación.
- Lugar de presentación: cualquier registro público y dirigido a la Oficina de Extranjería correspondiente a la provincia en la que radique el trabajador. La información de la dirección, teléfonos y horarios de atención al público se puede consultar en .
- Plazo de solicitud: durante los 60 días naturales previos a la data de expiración de la autorización. Asimismo se puede solicitar en los 90 días naturales posteriores a la data en que hubiera finalizado la vigencia de la autorización, sin perjuicio de la posibilidad de que sea iniciado el correspondiente procedimiento sancionador.
- La presentación de la solicitud en plazo prorroga la validez de la autorización precedente hasta la resolución del procedimiento.
- Las tasas de residencia y trabajo: se devengarán en el instante de admisión a trámite de la solicitud, y deberán abonarse en el plazo de diez días hábiles, son:
- Modelo 790 código 052, epígrafe veintidos renovación de autorización de vivienda temporal, a abonar por el trabajador
- Modelo 790 código sesenta y dos, apartado 2.1 renovación o bien modificación de una autorización de trabajo gestionada en un procedimiento de autorización de vivienda temporal y trabajo, a abonar por el empleadorEl impreso para el abono se va a poder descargar desde el
- Plazo de resolución de la solicitud: 3 meses contados a partir del día siguiente a la fecha en que haya tenido entrada en el registro del órgano eficiente para su tramitación.
- Transcurrido dicho plazo sin que la Administración haya practicado la notificación, se podrá comprender que la solicitud ha sido estimada por silencio administrativo. La Autoridad eficiente en la concesión deberá expedir, previa solicitud del interesado, certificado que acredite la renovación por este motivo. (Cuando no se haya podido avisar la resolución se anunciará en el Tablón Edictal Único (TEU) . Si se hubiera optado por notificación electrónica o bien normativamente estuviera obligado a usar ese medio, la resolución se avisará mediante publicación en la sede electrónica. Si no se accediera a la resolución en diez días hábiles desde su publicación, se va a dar por notificada).
- La vigencia de la renovación autorización de residencia y trabajo por cuenta extraña es por un par de años.
- La renovación de la autorización de residencia y trabajo por cuenta extraña deja el ejercicio de cualquier ocupación en cualquier parte del territorio nacional.
- En el plazo de un mes desde la notificación de la renovación, el trabajador deberá solicitar personalmente la Tarjeta de Identidad de Extranjero en la Oficina de Extranjería o bien Comisaría de Policía de la provincia donde se haya gestionado la autorización. Para poder ver dónde dirigirse, el horario y si debe pedir vez anterior, se va a poder consultar:
- El solicitante exhibirá en el instante del trámite de huella su pasaporte o bien título de viaje y aportará:
- Si se continúa con la relación laboral que dio origen a la concesión de la autorización que se marcha a renovar.
- Documentación a aportar:
- No es preciso presentar ningún otro documento.
- Si se puede acreditar la realización de la actividad a lo largo de un mínimo de 6 meses al año y
- Se ha suscrito un nuevo contrato de trabajo y figurar en situación de alta o asimilada en el instante de la petición.
- Documentación a aportar:
- No es preciso presentar ningún otro documento.
- Dispone de un nuevo contrato de trabajo que garantice la actividad laboral del trabajador.
- Documentación a aportar:
- Copia del nuevo contrato de trabajo.
- Si se puede acreditar la realización de la actividad a lo largo de un mínimo de tres meses al año.
- Documentación a aportar:
- Acreditación de que la relación laboral que dio origen a la autorización se interrumpió por causas ajenas al trabajador.
- Acreditación de que el trabajador ha buscado activamente empleo.
- Si tiene otorgada prestación contributiva.
- Documentación a aportar:
- Acreditación de la concesión de la prestación contributiva.
- Si es beneficiario de una prestación económica asistencial de carácter público destinada a conseguir su inserción social o bien laboral.
- Documentación a aportar:
- Acreditación de la concesión de la prestación asistencial.
- Si la relación laboral se suspendió o extinguió como consecuencia de ser víctima de violencia de género.
- Documentación a aportar:
- Acreditación de ser víctima de violencia de género (entre otros muchos, va a poder presentar orden de protección o informe del Ministerio Fiscal).
- Acreditación de que la relación laboral se suspendió o extinguió a consecuencia de ser víctima de violencia sexista.
- Si se puede acreditar haber estado trabajando y en alta en la Seguridad Social durante un mínimo de nueve meses en un periodo de doce, o de dieciocho meses en un periodo de 24.
- Documentación a aportar:
- Acreditación de que la relación laboral que dio origen a la autorización se interrumpió por causas ajenas al trabajador.
- Acreditación de que el trabajador ha buscado activamente empleo.
- Si el cónyuge o la pareja de hecho del trabajador dispone de los requisitos económicos suficientes para reagrupar al trabajador.
- Documentación a aportar:
- Acreditación de la relación conyugal o bien de pareja de hecho.
- Acreditación de los medios de tipo económico.
- Documentación a aportar:
- No es necesario presentar ningún otro documento.
- No es preciso presentar ningún otro documento.
- Se ha suscrito un nuevo contrato de trabajo y figurar en situación de alta o bien asimilada en el instante de la petición.
- Documentación a aportar:
- No es preciso presentar ningún otro documento.
- Dispone de un nuevo contrato de trabajo que garantice la actividad laboral del trabajador.
- Documentación a aportar:
- Copia del nuevo contrato de trabajo.
- Documentación a aportar:
- No es necesario presentar ningún otro documento.
- No es necesario presentar ningún otro documento.
- Documentación a aportar:
- Copia del nuevo contrato de trabajo.
- Copia del nuevo contrato de trabajo.
- Documentación a aportar:
- Acreditación de que la relación laboral que dio origen a la autorización se interrumpió por causas ajenas al trabajador.
- Acreditación de que el trabajador ha buscado activamente empleo.
- Acreditación de que la relación laboral que dio origen a la autorización se interrumpió por causas extrañas al trabajador.
- Acreditación de que el trabajador ha buscado activamente empleo.
- Documentación a aportar:
- Acreditación de la concesión de la prestación contributiva.
- Acreditación de la concesión de la prestación contributiva.
- Documentación a aportar:
- Acreditación de la concesión de la prestación asistencial.
- Acreditación de la concesión de la prestación asistencial.
- Documentación a aportar:
- Acreditación de ser víctima de violencia sexista (entre otros, va a poder presentar orden de protección o informe del Ministerio Fiscal).
- Acreditación de que la relación laboral se suspendió o extinguió como consecuencia de ser víctima de violencia de género.
- Acreditación de ser víctima de violencia sexista (entre otros muchos, va a poder presentar orden de protección o informe del Ministerio Fiscal).
- Acreditación de que la relación laboral se suspendió o bien extinguió a consecuencia de ser víctima de violencia sexista.
- Documentación a aportar:
- Acreditación de que la relación laboral que dio origen a la autorización se interrumpió por causas extrañas al trabajador.
- Acreditación de que el trabajador ha buscado activamente empleo.
- Acreditación de que la relación laboral que dio origen a la autorización se interrumpió por causas ajenas al trabajador.
- Acreditación de que el trabajador ha buscado activamente empleo.
- Documentación a aportar:
- Acreditación de la relación conyugal o bien de pareja en verdad.
- Acreditación de los medios económicos.
- Acreditación de la relación conyugal o bien de pareja de hecho.
- Acreditación de los medios de tipo económico.
Nota importante: cuando se aporten documentos de otros países deberán estar traducidos al castellano o lengua cooficial del territorio donde se presente la solicitud. Por otro lado, todo documento público extranjero deberá ser previamente legalizado por la Oficina consular de España con jurisdicción en el país en el que se ha expedido dicho documento o, en su caso, por el Ministerio de Temas Exteriores y de Cooperación salvo en el caso en que dicho documento haya sido apostillado por la Autoridad competente del país transmisor según el Convenio de la Tenga que 5 de octubre de 1961 y salvo que dicho documento esté exento de legalización en virtud de Acuerdo Internacional. Para conseguir más información sobre la traducción y legalización de los documentos se va a poder preguntar la hoja informativa PROCEDIMIENTO - Sujeto legitimado para presentar la solicitud: el trabajador personalmente o mediante representación.
- Lugar de presentación: cualquier registro público y dirigido a la Oficina de Extranjería correspondiente a la provincia en la que resida el trabajador. La información de la dirección, teléfonos y horarios de atención al público se puede consultar en .
- Plazo de solicitud: a lo largo de los sesenta días naturales previos a la data de expiración de la autorización. Asimismo se puede pedir en los noventa días naturales posteriores a la data en que hubiera finalizado la vigencia de la autorización, sin perjuicio de la posibilidad de que sea incoado el correspondiente procedimiento sancionador.
- La presentación de la petición en plazo prorroga la validez de la autorización precedente hasta la resolución del procedimiento.
- Las tasas de residencia y trabajo: se devengarán en el instante de admisión a trámite de la petición, y van a deber abonarse en el plazo de diez días hábiles, son:
- Modelo setecientos noventa código cincuenta y dos, apartado 2.2 renovación de autorización de residencia temporal, a abonar por el trabajador
- Modelo 790 código sesenta y dos, apartado 2.1 renovación o bien modificación de una autorización de trabajo tramitada en un procedimiento de autorización de vivienda temporal y trabajo, a abonar por el empleadorEl impreso para el abono se podrá descargar desde el
- Plazo de resolución de la solicitud: tres meses contados a partir del día después a la fecha en que haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación.
- Transcurrido dicho plazo sin que la Administración haya practicado la notificación, se podrá entender que la solicitud ha sido estimada por silencio administrativo. La Autoridad eficiente en la concesión va a deber expedir, previa solicitud del interesado, certificado que acredite la renovación por esta razón. (Cuando no se haya podido avisar la resolución se anunciará en el Tablón Edictal Único (TEU) . Si se hubiera optado por notificación electrónica o bien normativamente estuviese obligado a usar ese medio, la resolución se notificará mediante publicación en la sede electrónica. Si no se accediese a la resolución en 10 días hábiles desde su publicación, se dará por notificada).
- La vigencia de la renovación autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena es por dos años.
- La renovación de la autorización de residencia y trabajo por cuenta extraña permite el ejercicio de cualquier ocupación en cualquier parte del territorio nacional.
- En el plazo de un mes desde la notificación de la renovación, el trabajador deberá solicitar personalmente la Tarjeta de Identidad de Extranjero en la Oficina de Extranjería o Comisaría de Policía de la provincia donde se haya tramitado la autorización. Para ver dónde dirigirse, el horario y si debe pedir vez previa, se podrá consultar:
- El solicitante exhibirá en el momento del trámite de huella su pasaporte o título de viaje y aportará:
- Modelo setecientos noventa código 052, epígrafe veintidos renovación de autorización de residencia temporal, a abonar por el trabajador
- Modelo setecientos noventa código 062, epígrafe 2.1 renovación o modificación de una autorización de trabajo tramitada en un procedimiento de autorización de vivienda temporal y trabajo, a abonar por el empleadorEl impreso para el abono se va a poder descargar desde el
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