Covid19 Impacto Sobre Los Procesos De ExtranjeríA |
Posted: January 24, 2021 |
Covid19, Impacto Sobre Los Procesos De ExtranjeríADesde , aliados estratégicos de nuestra fundación y expertos en derecho nos informan de cómo afecta la situación actual de España a todos los procesos abiertos de extranjería. ¡Información actualizada! JUEVES 19/03/2020 Ante la situación generada por la evolución del Coronavirus COVID diecinueve, se adoptan nuevas medidas para la protección de la salud de la ciudadanía. cita para huellas nie para todos y cada uno de los trámites de las diferentes Oficinas de Extranjería, anulando las citas ya reservadas hasta la data. Se recuerda que la predisposición adicional tercera del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria causada por el COVID-diecinueve, establece la suspensión de los plazos administrativos, declarando la suspensión de los términos y la interrupción de los plazos hasta que pierda vigencia la declaración del estado de alarma –declarada en el convocado real decreto– o bien, en su caso la prórroga del mismo. Cuando esta situación se normalice, se reanudará la actividad habitual y se notificará debidamente de los pasos a proseguir. Se ha dispuesto que el servicio de Cita Anterior-Policía para la expedición de documentos de extranjería, cuyos trámites se relacionan, queda suprimido. Igualmente van a quedar anuladas las citas que ya estuvieran reservadas.
Información LUNES 16/03/2020 La administración, ya antes de la entrada en vigor del mencionado Decreto, ya había comenzado a tomar medidas para aminorar los efectos del virus en los diferentes organismos, a través de limitaciones en lo que se refiere a la atención presencial a particulares. Con la Predisposición auxiliar tercera del Real Decreto 463/2020, se procede a la suspensión de los plazos en los procesos llevados ante la administración. Así las cosas, en cuanto a las medidas a las que se hace referencia, el Real Decreto en su disposición tercera, establece lo siguiente: 1. Se suspenden términos y se interrumpen los plazos para la tramitación de los procedimientos de las entidades del campo público. El cómputo de los plazos se reiniciará en el momento en que pierda vigencia el presente real decreto o bien, en su caso, las prórrogas del mismo. Todos los términos y plazos en los procedimientos frente a los organismos administrativos se van a ver suspendidos mientras que el Real Decreto este en vigor, sin perjuicio de las prórrogas que este pueda tener. ¿Exactamente en qué afectan estas medidas de suspensión y también interrupción a quienes adelantan un proceso de extranjería?Se hace imperativo aclarar que la situación ha devenido en el cierre de ciertas Oficinas de Extranjería de la capital de España desde el lunes 16 de marzo y en la reducción de los trámites que requieran atención al público. Según lo anunciado por las autoridades solo se tiene previsto otorgar 22 citas al día, hasta tanto se supere el Estado de Alarma. No obstante, tanto las oficinas de extranjería como las comisarías de policía seguirán atendiendo a las personas que previamente hayan concertado citas para efectuar sus gestiones (peticiones de vivienda, toma de huellas, autorizaciones de regreso, obtención de NIE, etcétera). Así mismo, proseguirá habilitada la sede electrónica de la administración, lo que nos permitirá adelantar todas las gestiones que la normativa autoriza a efectuar de forma telemática, semejantes como: renovación de la estancia por estudios; renovaciones de la mayor parte de permiso de vivienda (familiares comunitarios, viviendas no rentables, autorizaciones de trabajo por cuenta ajena, entre otros muchos); todas las peticiones iniciales y renovaciones de la ley 14/2013 (inversores, trabajadores altamente cualificados, traslados intraempresariales, emprendedores, busca de empleo y residencia para prácticas). Además, todos aquellos trámites que estén en proceso y que estén sujetos a término o a un plazo determinado se van a ver suspendidos hasta que cese el Estado de Alerta, momento en el cual se reiniciarán los plazos. Por ejemplo: Una persona que ha gestionado una autorización inicial de vivienda para inversor, en condiciones normales tendría que aguardar un plazo de veinte días hábiles para conseguir una respuesta por la parte de la Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos – UGE. Suponiendo que a catorce de marzo el plazo estuviera en el día 15, este permanecerá suspendido hasta el momento en que acabe el Estado de Alerta. Una vez se normalice la situación el plazo se reanudará por los 5 días sobrantes. Es esencial destacar que el R. D. tiene como data de culminación el día veintinueve de marzo del presente año, pero podría prorrogarse por el tiempo que las autoridades lo consideren conveniente. Aunque esta situación implicará un retraso en los diferentes procesos que se adelantan frente a las autoridades de extranjería, no afectará la situación migratoria de los particulares, siempre que ya hayan comenzado su trámite o bien que puedan comenzarlo de forma telemática.
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