Atención Al Ciudadano |
Posted: January 25, 2021 |
Atención Al CiudadanoPortal de Extranjería del ReICAZ
JUSTICIA GRATUITA La Constitución de España de 1978, en su artículo veinticuatro, consagra como fundamental el derecho de todas y cada una de las personas a obtener la tutela efectiva de los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos lícitos, sin que, en ningún caso, pueda producirse indefensión. Y, con objeto de asegurar el acceso de todas las personas a la justicia en igualdad de condiciones y de eliminar la discriminación que la falta de recursos causa, la propia Constitución reconoce expresamente, en su artículo 119, que la justicia va a ser gratuita cuando de esta forma lo disponga la ley y, en cualquier caso, respecto de quienes acrediten insuficiencia de recursos para litigar. La Justicia Gratis, que apenas represente un seis por ciento de los presupuestos de Justicia del conjunto del Estado -incluidas las Comunidades Autónomas, el Consejo General del Poder Judicial y el Tribunal Constitucional- es la última esperanza de defensa de sus derechos de los ciudadanos más desfavorecidos. No es una carga creciente, sino decreciente para las arcas del Estado y de las Comunidades Autónomas. Este servicio, que prestan abogados de toda España, veinticuatro horas al día, trescientos sesenta y cinco días por año en cualquier sitio de la geografía española, se realiza con una importante satisfacción de los usuarios, según queda de manifiesto en los cuestionarios de Control de Calidad, las encuestas de calidad efectuadas por ciertos Colegios y las realizadas a usuarios por el Consejo de la Abogacía desde hace años. Cuando charlamos de Justicia Gratis, charlamos puesto que de un servicio público que desarrolla un riguroso orden constitucional, eficazmente prestado por los Institutos de Abogados, con expresa aceptación social y con baremos que no han sido revisados, habitualmente, desde hace unos años. Este servicio es controlado por comisiones especializadas de la administración que ratifican o rechazan la concesión de este beneficio y que atiende a millón y medio de personas todos los años, incluso coste mínimo y con un índice de reclamaciones realmente bajo. El derecho a la Asistencia Jurídica Gratuita comprende, entre otros muchos, las siguientes prestaciones:
PORTALES DE INTERÉS:
¿Qué es la Asistencia Jurídica Gratis?El artículo 119 de la Constitución De España de mil novecientos setenta y ocho establece gratuidad de la Justicia “respecto de quienes acreditan insuficiencia de recursos para litigar”. En términos generales, la asistencia jurídica gratuita es el sistema que permite a los ciudadanos que acrediten insuficiencia de recursos económicos, proveerse de los profesionales necesarios para tener acceso a la tutela judicial y ver adecuadamente protegidos sus derechos e intereses lícitos. ¿Quién está en su derecho a la Asistencia Jurídica Gratuita?El derecho a la asistencia jurídica gratis se reconoce a aquellas personas físicas cuyos recursos e ingresos económicos, computados anualmente por todos y cada uno de los conceptos y por unidad familiar, no superen el doble del salario mínimo interprofesional actual en el instante de realizar la solicitud. Además de esto, el solicitante va a deber litigar en defensa de derechos o bien intereses propios. ¿A qué da derecho el reconocimiento del Derecho a la Justicia Gratuita?El reconocimiento del beneficio da derecho a las próximas prestaciones:
¿Para qué actuaciones no se concede el Beneficio de Justicia Gratis?El beneficio, en términos generales, NO SE CONCEDE para las siguientes actuaciones, al no ser en ellas preceptiva la intervención de Abogado o Procurador: a) Jurisdicción Civil:
b) Jurisdicción Penal:
c) Jurisdicción Social: ¿Qué es el Servicio de Orientación Jurídica (S.O.J.)?El Servicio de Orientación Jurídica, dependiente del Real y también Ilustre Instituto de Abogados de Zaragoza y formado por Letrados del mismo, realiza el asesoramiento anterior a los peticionarios de asistencia jurídica gratuita, la información sobre el cumplimiento de los requisitos necesarios para su reconocimiento y el auxilio en la redacción de los impresos normalizados de solicitud. No se trata, por tanto, de una asesoría jurídica gratis. En el mismo sí que se dirigirá a los ciudadanos que precisen realizar alguna actuación jurídica cara el órgano, entidad o bien persona eficiente para atender a su cuestión, mas queda excluida la tramitación del tema o evacuar consultas jurídicas sobre el fondo del asunto. ¿Cómo funciona el S.O.J.?El funcionamiento del mismo se estructura mediante dos visitas previa solicitud de día y hora: En una primera visita, el Letrado Asesor realizará el análisis de la aptitud de la intención, del cumplimiento o bien no de los requisitos de carácter económico del solicitante a la vista de lo manifestado por este se notificará al mismo de la documentación que debe aportar al Servicio a efectos del reconocimiento del beneficio. También, le hará entrega del impreso normalizado de solicitud y, si ello es necesario, le va a ayudar en su cumplimentación. En una segunda visita, el Letrado Tramitador examinará la documentación aportada por el solicitante, le requerirá si falta algún documento a fin de que lo aporte y emitirá un informe de carácter provisional conveniente o no a la concesión del beneficio. El expediente del demandante es más tarde examinado por la Comisión de Asistencia Jurídica Gratis que es, finalmente, el organismo que por Ley tiene la competencia para conceder o no el reconocimiento del beneficio, aunque desde el instante en que existe un informe provisional favorable del Servicio de Orientación Jurídica se realiza la designación de profesionales del Turno de Oficio. Cuando realice su petición...
¿Qué es el Servicio de Asistencia y Orientación Jurídica a Inmigrantes (S.A.O.J.I.)?El Servicio de Asistencia y Orientación Jurídica para Inmigrantes (S.A.O.J.I.) es fruto de un convenio de colaboración suscrito por la Diputación General de Aragón y el Real e Ilustre Instituto de Abogados de Zaragoza el siete de diciembre de 1992, renovado y ampliado en mil novecientos noventa y cuatro a los Ilustres Colegios de Abogados de Huesca y Teruel. Es un servicio destinado a asegurar a los inmigrantes establecidos en Aragón la asistencia y orientación jurídica necesarias y la inmediata intervención profesional si procede, en orden de resguardar los derechos que les reconoce el Estado de España. ¿A quién atiende?A cualquier inmigrante que precise realizar alguna actuación personal frente a los órganos jurisdiccionales y administrativos. ¿De qué forma marcha?El S.A.O.J.I. presta a cualquier persona de forma gratuita, especialmente inmigrantes, en la materia de extranjería, la orientación jurídica adecuada al supuesto planteado y le encamina hacia los organismos y entidades eficientes para su resolución o bien remite a tramitación aquellos temas que lo precisen. ¿Cuál es el horario de consulta?Zaragoza: Huesca:
¿Quién atiende las consultas y los trámites?Letradas y Letrados del Real y también Ilustre Colegio de Abogados de Zaragoza y de los Ilustres Colegios de Abogados de Huesca y Teruel. ¿Dónde está?Zaragoza: Huesca: Teruel:
PresentaciónEl Servicio de Orientación Penitenciaria es una iniciativa del Real y también Ilustre Colegio de Abogados de Zaragoza y el Ministerio de Justicia, que es prestado por Abogados del Colegio de Zaragoza, en dependencias facilitadas por el Ministerio en los Centros Penitenciarios existentes en la Provincia. El objeto del servicio es facilitar a los internos en los Centros penitenciarios de Zuera y Daroca, información, orientación y asistencia sobre la legislación penitenciaria, cumplimiento de penas, acceso al Turno de Oficio y derechos normalmente de los internos. La prestación del Servicio se realiza en los propios Centros. Para elegir a los miembros del Servicio, la Comisión del Turno de Oficio y Servicios de Orientación Jurídica tendrá en cuenta el curriculum profesional y los méritos específicos en materia penitenciaria del solicitante, que este deberá aportar así como el folleto de adscripción, seleccionando a quienes considere a su juicio más ideales para la prestación del Servicio.
Centros Penitenciarios de AragónZuera (Zaragoza) Daroca (Zaragoza) Teruel ¿Qué es el S.O.P y sobre que cuestiones trata el asesoramiento?Este Servicio nace a partir de un acuerdo subscrito entre la Segregaría de Estado para asuntos Penitenciarios del Ministerio de Justicia y también Interior, y el Real y también Ilustre Colegio de Abogados de Zaragoza, siendo de carácter gratuito y atendido por Abogados del mismo. Cuestiones sobre las que trata el asesoramiento:
¿Se facilitan designaciones de Letrado para el Turno de Oficio?Además de las cuestiones previamente expuestas, el S.O.P. pretende facilitar la designación de Abogados por el Turno de Oficio cuando ésta no haya sido automática y progresar la comunicación con los Abogados de Oficio ya designados cuando esta no hubiera sido posible. Asimismo orientará sobre situaciones de carácter jurídico que pudiesen dar sitio a designación de Letrado del Turno de Oficio en los ámbitos civil, laboral y administrativo. ¿En qué momento y dónde se presta este servicio?El S.O.P. se va a prestar al menos un día por semana en dependencia conveniente para la comunicación reservada del interno con el Letrado, debiendo rellenarse anteriormente una ficha solicitando entrevista, con objeto de poder organizar su funcionamiento de la manera más eficiente posible. El deseo es que contribuya a una mejor aplicación de la legislación penitenciaria actualmente vigente. • Daroca: Martes de 17'30 a 19'30 horas.
Lugar de atenciónInstituto Aragonés de la Mujer (I.A.M.)
Los intercesores adscritos al ImREICAZ somos profesionales del derecho, cualificados, formados en mediación, comunicación, negociación y administración de conflictos que realizamos una formación continuada por medio de programas de especialización. El mediadorEl intercesor del ImReicaz es abogado con extensa formación y experiencia en mediación que facilita a las partes la búsqueda de la solución al conflicto existente entre las mismas, creando un espacio de diálogo en el que prima la equidad sociable, la seguridad, la igualdad y la libertad. ¿Qué es la mediación?La mediación es un procedimiento de resolución de conflictos en el que un tercero ecuánime, el mediador, notifica, orienta y ayuda a las partes en enfrentamiento en la busca de una solución negociada al mismo, facilitando la comunicación con la intención de que se puedan lograr acuerdos mutuamente satisfactorios. En la mediación, la solución al conflicto la tienen las partes, la tienes tú. SENCILLO - FLEXIBLE - ECONÓMICO - EFICAZ • Reducción de costes De la mano de los profesionales que necesitas. Principios de la mediaciónLa mediación se rige por los principios de voluntariedad, neutralidad, confidencialidad e ecuanimidad. • Principio de Igualdad: Las partes en conflicto tienen exactamente las mismas oportunidades. • Principio de Voluntariedad: La mediación es voluntaria con lo que no va a poder ser impuesta a persona alguna. • Principio de Neutralidad: El intercesor no puede imponer acuerdos ni soluciones a las partes. • Principio de Confidencialidad: No debe divulgarse lo ocurrido en los procesos de mediación o conciliación, salvo con el consentimiento escrito de la totalidad de los participantes involucrados. • Principio de Imparcialidad: El intermediario asignado a un determinado asunto, no debe actuar a favor o bien contra alguno de los participantes en enfrentamiento. ¿En qué momento asistir a la mediación?El ImREICAZ ofrece los servicios de mediación, entre otros muchos en los siguientes ámbitos: 1. Civil: Que comprende todos los conflictos regulados por el Código Civil y Foral Aragonés salvo los que correspondan al ámbito familiar. 2. Familia: Que comprende los derivados de las relaciones parentales, entre generaciones, ruptura de la convivencia y crisis de familia y pareja, herencias, procedimientos de incapacidad y declaraciones de paternidad. 3. Penal y Penitenciario: En lo Penal: Los pactos y transacciones toda vez que no sean contrarios a la ley ni al orden público. En lo Penitenciario: Conflictos en el ámbito de centros penitenciarios, tanto entre internos como entre internos y funcionariado del centro. 4. Comunitario: Conflictos de convivencia, espacio público, mediación comunitaria, vecindad y comunidad de vecinos, en concreto: - Comunitario: Conflictos que afectan a una comunidad, entendida como el conjunto de personas que comparten un espacio físico, y que pueden tener preocupaciones sociales, políticas y económicas comunes. 5. Contextos Interculturales: enfrentamientos entre diferentes culturas nacionales o étnicas. 6. Conflictos arrendaticios: En alquileres de residencias, tanto entre propiedad y también inquilino como entre inquilinos que ocupan un espacio residencial en régimen de alquileres. 7. Hipotecario: Conflictos entre entidades y usuarios de exactamente las mismas. 8. Conflictos asociativos: Asociaciones, fundaciones, ONGs y organizaciones. 9. Laboral: Enfrentamientos entre empresa y trabajador, así como entre los propios trabajadores de la compañía. 10. Escolar y educativo: En el ámbito educativo entre profesorado y alumnos o entre pupilos entre sí. 11. Mercantil: Los derivados del código de comercio, leyes que regulan el tráfico económico, la contratación y las formas societarias, incluyendo la empresa familiar. Y asimismo los conflictos entre: empresas o empresarios individuales, empresas y particulares, empresas familiares, socios dentro de empresas pequeñas, directivos de medianas y grandes empresas, pactos entre accionistas, o bien aquellos surgidos en la ejecución de proyectas empresariales comunes o bien patentes y marcas. 12. Actividad comercial y consumo: Responsabilidad por incumplimiento de contratos de prestación de servicios y de obra. Reclamaciones de daños por culpa extracontractual, contratos de seguro y responsabilidad civil, Enfrentamientos entre usuarios y empresas.
PresentaciónLa Junta de Gobierno del REICAZ decidió, en el mes de septiembre del 2010, abordar y comprometerse con la Mediación; corporación ya concebida en Aragón como un instrumento fundamental en la denominada Ley de Custodia Compartida, Ley 2/2010, de 26 de mayo, para favorecer el pacto entre progenitores, y, más tarde, con la Ley 9/11, de veinticuatro de marzo, de Mediación familiar en Aragón, como un servicio social especializado y de apoyo y colaboración a la labor desarrollada por jueces y Tribunales. El Colegio recogía de esta manera la demanda de muchos compañeros mediadores que dirigimos mediante una propuesta de colaboración formal, al servicio de los jueces y del conjunto de la sociedad. A tal objeto, se constituyó una Comisión de Mediación dentro del ReICAZ con tres claras finalidades: la implicación y compromiso del Colegio con los operadores jurídicos y administraciones públicas en orden al fomento y promoción de la mediación en Aragón; la articulación de un servicio de mediación público, independiente, integral y profesional para las diferentes áreas del Derecho y, finalmente, fomentar una capacitación en mediación más amplia, continua y asequible, a la que se viene ofertando por el Consejo de Colegio de Abogados de Aragón, desde el año 2008. Para dicha labor, tratándose la mediación de una actividad trasversal cuyo único requisito, aparte de la diplomatura o licenciatura, es la formación específica en mediación y la pertenencia a un instituto profesional, desde un principio, se vio la necesidad de alcanzar un pacto interprofesional con los Colegios profesionales de Trabajadores y Asistentes Sociales, Sicólogos, Educadores Sociales y la Asociación de Pedagogos. A tal efecto, se están sosteniendo reuniones periódicas, de momento, en torno al logro de una capacitación conjunta y participada que pueda ser, en su día, homologada oficialmente y que posibilite, a más largo plazo, la constitución de un Servicio integral de Mediación al servicio de la DGA, compuesto por los profesionales inscritos en el Registro de Mediadores de Aragón, en cumplimiento de lo previsto en la Ley de Mediación familiar aragonesa. En resumen, las labores a resaltar que ha venido efectuando la Comisión de Mediación, tras diversas entrevistas con personas de la administración de justicia y reuniones de trabajo, han sido diferentes. De este modo, la introducción de enmiendas a la Ley de Mediación familiar. La propuesta de la Comisión del ReICAZ dirigida a la anterior Dirección General de Participación Ciudadana (DGPC) de la DGA. para que regulase el ahínco de todos los actores a considerar en materia de mediación (Consejería de Justicia, Asuntos Sociales, Operadores Jurídicos, Colegios Profesionales y entidades) en orden a la promoción de la mediación, la participación en su desarrollo legislativo y el futuro servicio de mediación en Aragón, valorando la experiencia del actual Servicio de Mediación intrajudicial adscrito a la Dirección General de Familia; con ocasión de ello, la DGPC, pese a no poder emprender dicha tarea al coincidir con el final de su legislatura, sí apostó por realizar la "Guía Marco de la Mediación en Aragón", que ha contado con la colaboración, entre otras muchas personas, de nuestro Instituto y que ha sido fruto de una tarea de equipo de la que me complace haber participado; ha sido últimamente publicada y la podéis consultar en el sitio web de la Dirección General "Aragón participa". De otro lado, se creó un Registro interno de Intercesores del ReICAZ con la integración de los agremiados con ejercicio y que contasen con la formación específica en mediación y se formaron, posteriormente, cuatro Conjuntos de Trabajo con la participación de los compañeros mediadores prestos a ello. Particularmente, el trabajo de uno de esos grupos de trabajo consistió en la articulación y preparación del reglamento del Servicio de Orientación en Mediación y que, finalmente, fue aprobado en la Junta de Gobierno del pasado veintisiete de diciembre de 2011, donde se acordó, unánimemente, la creación del servicio. El objeto del Reglamento es regular el servicio de mediación para la pacífica y eficaz solución de las polémicas, en aquellos temas susceptibles de transacción. El SOM va a funcionar coordinadamente con el Servicio de Orientación Jurídica (SOJ), donde se ofrecerá, a la persona que asista, el servicio de mediación que se va a prestar en las instalaciones del Colegio. El SOM es concebido, de entrada, como un servicio gratuito para quienes consigan la Asistencia Jurídica Gratuita; en otro caso, el mediador será remunerado al cargo de los litigantes conforme a los baremos establecidos por la Junta de Gobierno. Los servicios a prestar por el SOM abarcarán, en un inicio, las próximas áreas del Derecho: mediación familiar, civil, mercantil, penal y penitenciaria, relaciones laborales, intercultural, escolar, comunitaria y escolar. El reglamento regula el funcionamiento del SOM partiendo del Registro de Mediadores del ReICAZ y previendo una lista de adscritos al turno de intermediarios para cada uno de ellos de los partidos judiciales. De otro lado, establece los requisitos para ser intermediario, sus atribuciones, sus derechos y obligaciones, así como un régimen de responsabilidad y sanciones de conformidad con lo establecido en él y a los Estatutos del Colegio de Abogados y el Estatuto general del Consejo General de la Abogacía. Además, contiene las normas relativas al proceso de mediación en sí, desde la apertura del trámite, la convidación a la inicial sesión informativa, la derivación, en su caso, a mediación, las sesiones, la conclusión y sus efectos, y, en su caso, los requisitos del convenio. La mediación, en palabras del profesor Julián Carlos Ríos, no es la panacea universal mas sí algo más que una novedosa tercera vía o un mero complemento a la Justicia vigente. La sociedad cada vez es más compleja y plural; las relaciones económicas y personales del mundo actual han comportado un incremento exponencial de los conflictos legales. El colapso y agotamiento del sistema judicial, basado en la metodología tradicional de la confrontación, se ha mostrado inadecuado, en la sociedad del siglo veintiuno, para determinados géneros de enfrentamientos. Ante las crisis de los sistemas judiciales, desde hace décadas en muchos países se vienen fomentando otras vías alternativas a los tribunales de justicia como la conciliación, el arbitraje o bien la negociación. Entre ellas, el procedimiento de gestión de enfrentamientos y resolución de polémicas que representa la mediación puede dar una contestación más eficiente y satisfactoria a los ciudadanos, especialmente en los casos que se califican como de "litigiosidad judicial indigna", es decir, en la que no hay una confrontación real de posiciones jurídicas, sino un mero desencuentro producido por la ausencia de comunicación entre las partes, por distintas etiologías. Es necesario entonces estimular el conocimiento y la utilización de los procedimientos que facilitan la solución amistosa de los enfrentamientos con todas las garantías, así como los procedimientos y mecanismos de seguridad jurídica preventiva, hacia donde y cada vez más, conforme con el jurista Hernández Gil, debemos orientar nuestra profesión. Y como sostiene nuestro querido compañero y honorable Exvicedecano, Javier Sancho-Riachuelo, hay que diseñar un nuevo modelo social, hay que escuchar a la sociedad civil y animarla a charlar. La sociedad civil debe aceptar un mayor protagonismo y en ese marco es necesario fortalecer la capacidad del pacto y el comprensión, partiendo el principio de libertad civil que notifica nuestro Derecho. El pacto es la esencia de Aragón, no en vano el principio rector de nuestro derecho es el que se expresa en el aforismo del "Standum est chartae". La sociedad necesita de nuestro compromiso, el de los abogados, y es importante que nuestro Colegio profesional acepte un compromiso institucional renovado con el Estado de Derecho y la sociedad, en defensa de los derechos individuales y libertades civiles. Con la creación de un Servicio de Mediación propio y al servicio de los ciudadanos, para facilitar la solución de las controversias por el mutuo acuerdo, el Colegio se implica en el nuevo modelo basado en la cultura del entendimiento y de la paz, avanzando en la función social que constituye uno de sus fines esenciales. El papel del Abogado en la Mediación es esencial. Ahora bien, su función, en nada incompatible, necesita estar bien delimitada y acotada. La Abogacía va a contar con un nuevo recurso para cumplir la misión que tiene encomendada. En consecuencia, como sostiene D. Pascual Ortuño, Juez y Exdirector de la Escuela Judicial del CGPJ, desde los colegios profesionales y desde el Consejo General de la Abogacía es preciso un esfuerzo a desarrollar en 3 direcciones: la primera, formar a abogados a fin de que puedan intervenir como intermediarios, terceros neutrales, en los litigios que les confíen sus compañeros; la segunda, crear dentro de los Colegios servicios y también institutos de administración de la mediación que puedan recibir demandas de particulares, de los propios abogados litigantes, o bien desde los tribunales de justicia; y en tercer lugar, explicar a los colegiados qué es la mediación, los beneficios que puede reportar para sus clientes del servicio y el papel del abogado en el proceso. La mediación es un paso más para conseguir una importante mejora en el sistema de administración, a cuyo buen funcionamiento, al lado del resto de operadores jurídicos y de la administración, debe contribuir nuestro Real y también Ilustre Colegio de Abogados de Zaragoza. • Textos Legales:Integrantes:Convenios y textos de interés:Solicitudes:
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